Ciao Oil Plus

Sunday 9 August 2015
Julio C. Fonrouge Julio C. Fonrouge

Por medio del Decreto 1330/2015 del Poder Ejecutivo de la Nación (B.O. 13/07/2015), ante la tendencia bajista de los precios internacionales del petróleo crudo (antecedente que impuso el dictado de la Resolución 1077/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas estableciendo nuevas alícuotas que implicaron la reducción al uno por ciento de los derechos de exportación en las condiciones fijadas en el acto), el Poder Ejecutivo Nacional dejó sin efecto el programa “Petróleo Plus”, creado a través del Decreto 2014/2008.

Básicamente, la medida se fundó en que a partir de la caída de los precios internacionales del petróleo y los alcances de la Resolución MEyFP 1077/2014, ante el nuevo esquema de cálculo de los derechos de exportación, los incentivos que podrían cancelar las empresas beneficiadas por el programa “Oil Plus” contra tales derechos serían muy reducidos.

En paralelo, el Ejecutivo Nacional ponderó el plan de incentivo instituido por medio de la Resolución 14/2015 de la Comisión de Planificación y Coordinación estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo), vigente entre el 1/01/2015 hasta el 31/12/2015 y que podría ser prorrogado por igual periodo.

El decreto en comentario dispuso además que serán cancelados "los incentivos a cargo del Estado otorgados durante la vigencia del programa "Petróleo plus", por los cuales hubiera correspondido la emisión de "Certificados de Crédito Fiscal", consolidando la deuda mediante la dación en pago de títulos de deuda pública. Para hacer frente a las obligaciones pendientes estimadas en el decreto, se ordenó la ampliación, por un monto de hasta 784,3 millones de dólares, de la emisión del Bono de la Nación Argentina en dólares al 8,75 por ciento con vencimiento 2024 (BONAR 2024) y del Bono de la Nación Argentina vinculado al dólar 2,40 por ciento 2018 (BONAD 2,40 por ciento 2018).

Al efecto de adherir a la dación de pago impuesta, el artículo 3 del decreto en comentario estableció que los beneficiarios del derogado Programa “Oil Plus” deberán suscribir el modelo de Carta de Adhesión que será oportunamente aprobado por la Secretaría de Energía de la Nación. A tal fin, fijó un plazo de treinta días corridos para la presentación de la referida adhesión, a contabilizar desde la publicación del acto que en el futuro apruebe el modelo de Carta de Adhesión.

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Abogado. Especialista en derecho administrativo económico, derecho aduanero y en derecho del petróleo y gas. Director asociado del Departamento de Derecho Administrativo, Hidrocarburos y Minería de JP O’Farrell Abogados S.A.
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